Normalmente en la Junta ordinaria de vecinos se celebra de manera anual para tratar diversos temas, pero en ocasiones urge abordar cuestiones que no admiten demora. Para estas situaciones, se suele recurrir a la convocatoria de una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios. A continuación, explicaremos sus requisitos y principales características.
El artículo 16 de la ley de Propiedad Horizontal (LPH) detalla quién puede convocar una junta extraordinaria:
En cualquier momento se puede decidir celebrar una convocatoria extraordinaria. Existen diversos motivos que pueden justificar la urgencia. Por ejemplo, debido a la necesidad de nombrar a un presidente o porque se tenga que aprobar una importante derrama para hacer frente a un gasto extraordinario que, por lo tanto, no estaba previsto en las cuentas anuales.
Es obligatorio que se convoque con 24 horas de antelación como mínimo. Incluso menos si la comunidad es pequeña y cuenta, en consecuencia, con pocos vecinos.
Es posible convocar tantas juntas extraordinarias como sea necesario, pero siempre con sentido común.
El presidente, una vez informado, debe contestar dentro de un plazo y convocar la junta de inmediato. En caso contrario, los vecinos estarán facultados para hacerlo en su lugar. Incluso pueden dirigirse al secretario o administrador de fincas para que les ayude a citar al resto de propietarios.
Para ello normalmente se acude a dos vías:
Es importante que se convoque con la debida antelación para que todos puedan estar al tanto de ello, aunque es posible comunicar su celebración tan solo 24 horas antes dada si la urgencia así lo requiere.
De esta manera, aquí no sucede como en las ordinarias que se convocan al menos con un plazo mínimo de 6 días de antelación. Las extraordinarias se convocan a la mayor brevedad posible.
Una vez que se ha reunido el quórum suficiente, uno de los vecinos –representando al resto de los convocantes– o varios de ellos, podrá dirigirse al presidente para pedirle su celebración. Aunque se puede efectuar la petición de manera oral, se aconseja que se haga por escrito, ya sea por correo certificado o burofax.
En este documento se tendrán que hacer constar los siguientes elementos:
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