Vivir en una comunidad de vecinos nos somete a una serie de normas que vienen contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). ¿Las conoces? No te preocupes, en este artículo te las explicamos en detalle. ¡Vamos allá!
La LPH es una norma que recoge toda la regulación relacionada con los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios o complejos inmobiliarios privados. No podemos olvidar que una propiedad horizontal tiene por objeto los pisos o los locales que componen un edificio, los cuales suelen tener unos elementos comunes cuyo mantenimiento debe ser sufragado por todos. De esta manera, cualquier conflicto o duda que pueda surgir entre los diferentes propietarios vendrá recogido en la LPH.
En nuestro ordenamiento jurídico es la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal que ha sido modificada en sucesivas actualizaciones e incluso derogados determinados apartados que habían quedado obsoletos. De esta manera, se ha ido acomodando la norma a las nuevas necesidades surgidas durante sus más de 60 años en vigor.
Si deseamos averiguar cuáles son los elementos comunes de nuestro edificio, la LPH lo deja muy claro:
A veces puede ser un tanto difícil distinguir un elemento privativo de uno común. Por este motivo, la ley nos concede las siguientes pistas:
Este dato se recoge en el artículo 13 de la LPH y es ahí donde se habla de la existencia de cuatro figuras:
Es el artículo 9 de la LPH el que se encarga de establecer las obligaciones de los dueños. Así, nos encontramos con lo siguiente:
También es importante que se comunique al secretario de la comunidad cualquier cambio de titularidad en una vivienda o local.
Sin duda, el funcionamiento de una comunidad de vecinos no siempre es sencillo y, por este motivo, es crucial contar con una ley que salga al paso de los posibles conflictos que puedan derivarse de la convivencia. Así, la Ley de Propiedad Horizontal, junto con los estatutos de la comunidad, serán fundamentales a la hora de solucionar las controversias y dudas que puedan surgir. Eso sí, conviene recordar que nunca podrán aprobarse unos estatutos que contravengan lo recogido en la citada ley de 1960, pues estaríamos ante una ilegalidad.