Se aproxima la temporada de piscinas y de nuevo retorna una duda que, especialmente, asalta a los propietarios de nuevas urbanizaciones. Sí, porque ¿es obligatorio contar con los servicios de un socorrista en una piscina comunitaria? ¿Qué dice la ley al respecto? Sin duda, la piscina es una de las grandes ventajas de vivir en una urbanización, pero las dudas que genera son frecuentes.
Es la legislación autonómica la que se ocupa de esta cuestión y, por lo tanto, debemos ceñirnos a lo que se disponga en ella. Normalmente se tienen en cuenta las dimensiones de la urbanización y el número de viviendas existentes para establecer la necesidad de su contratación.
Vaya por delante que aunque la normativa autonómica no imponga la contratación de un profesional para que preste servicios de socorro, resulta conveniente hacerlo, sobre todo si la piscina está concurrida por niños y personas mayores que pueden necesitar primeros auxilios o cualquier tipo de ayuda en un momento determinado.
En cualquier caso, no solo se recomienda o se exige la vigilancia por parte de un socorristas, sino también que las instalaciones cumplan con unos requisitos mínimos de seguridad, higiene y mantenimiento:
Son normalmente las dimensiones de la piscina las que determinan la necesidad de contratar a un profesional de estas características o el número de viviendas existentes. En cualquier caso, vamos a repasar lo que dice la ley autonómica al respecto. En algunos casos, incluso los ayuntamientos cuentan con ordenanzas que se ocupan de la cuestión.
En el caso de la primera región, únicamente será obligatorio contar con un socorrista en aquellas piscinas que superen los 200 metros cuadrados. En los casos de piscinas cuyo tamaño se sitúe entre los 500 y los 1.000 metros cuadrados, tendremos que contratar al menos a dos socorristas. En definitiva, estamos obligados a contar con un socorrista más por cada 500 metros adicionales. No obstante, no suele ser el caso de las piscinas comunitarias ya que habitualmente no son muy grandes.
Por su parte, en Andalucía sucede lo mismo que en el caso catalán. De hecho, las condiciones están calcadas y, por lo tanto, todo lo dicho anteriormente también aplica para esta comunidad.
En esta región aquellas urbanizaciones que dispongan entre 20 y 50 viviendas estarán exentos de tal obligación, pero para ello deben cumplir con una serie de trámites:
Cursar una solicitud por escrito ante la autoridad sanitaria.
Se comprometan a hacer cumplir el reglamento, además de las medidas de seguridad para los usuarios.
En esta comunidad se exige la presencia de un socorrista en el caso de que la comunidad esté integrada por más de 30 viviendas y/o alojamientos.
Tenemos que consultar la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma para saber a qué atenernos en torno a este tema.
Un socorrista tiene que asumir un conjunto de obligaciones:
Aunque la ley no establezca la obligatoriedad de la presencia de un socorrista en las instalaciones, la piscina debe ceñirse a otros requisitos como la obligación de contar con unos mínimos de salubridad y seguridad establecidos en la ley, además de ajustarse a las normas aprobadas en la Junta de Propietarios para regular su uso.
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