Este tipo de contrato es muy habitual a la hora de adquirir una casa. Sin embargo, como no solemos saber exactamente qué derechos y obligaciones obtenemos tras la entrega de este dinero, nos hemos propuesto redactar un artículo para zanjar cualquier duda al respecto.
Antes que nada, conviene explicar que el contrato de reserva permite al comprador reservar la vivienda a cambio de pagar una cantidad a cuenta del precio de venta. Por su parte, el vendedor –con esta entrega de dinero– contrae la obligación de consumar la venta llegado el momento.
De este modo, ambas partes acuerdan la compraventa sin que exista la posibilidad de echarse atrás. Un tipo de contrato muy frecuente entre las promotoras que comercializan sus viviendas en ejecución; es decir, sin haber finalizado las obras.
Sin duda, una figura así resulta muy ventajosa para las partes involucradas, ya que el comprador se asegura de que la vivienda será suya y puede dejar de buscar, mientras que el propietario tiene la certeza de que esa persona adquirirá la casa en el plazo acordado y ya no tiene que preocuparse por su venta.
De hecho, por su utilidad, también se emplea para alquileres, donde el interesado hace la reserva y sabe que nadie se le adelantará mientras se ocupa de realizar las gestiones y trámites para su arrendamiento.
Este documento ha de reunir las siguientes condiciones para que se considere válido:
En principio, solo en el caso de que se incumpla lo acordado. Así, por ejemplo, puede suceder que el inmueble no se ajuste a lo que se especificó en su día. Entonces, el comprador podría alegar esta circunstancia, aunque, de todos modos, conviene dejarlo todo muy claro en el contrato para evitar controversias y tener que acudir a la vía judicial.
También es posible que el comprador interesado en la vivienda cambie de opinión con posterioridad a la entrega del dinero, por lo que, llegado el caso se perdería el importe. Lo cierto es que en ocasiones surgen imprevistos que nos obligan a reconsiderar esta opción, como un cambio de localidad, una vivienda que nos guste más, o una discrepancia con la persona junto a la que pretendíamos adquirir el inmueble, etc.
No existe una cuantía fija, pero lo habitual es entre el 1 y el 5 % del precio de la vivienda, que luego se descontará del importe total.
Una vez que hacemos la reserva de un piso estamos obligados a su adquisición. Si al final cambiamos de opinión, perderemos este importe sin posibilidad de recuperarlo.
Es importante saber que, en el caso de la reserva de vivienda sobre plano, el incumplimiento por cualquiera de las partes implica que entre en juego lo dispuesto en artículo 1124 del Código Civil. En este precepto se establece que cada parte podrá exigir el cumplimiento de lo pactado o la resolución de la compraventa, con una posible indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, es importante determinar en qué consistían las obligaciones de las partes.
En este sentido, si se trata de un inmueble ya construido, el reservista perderá el dinero de la reserva si la venta no se formaliza por deseo suyo, mientras que el mediador devolverá la cantidad entregada si es el vendedor el que decide no vender.
Sin duda, estamos ante cuestiones muy complejas y delicadas que nos obligan a proceder con cautela para evitar cualquier problema. Es por ello que no debemos entregar nada en concepto de reserva si no estamos al 100 % seguros de que la vivienda realmente nos interesa, pues será muy difícil que podamos recuperar lo entregado.