Si te encuentras en esta situación y quieres evitar problemas con Hacienda y tu ayuntamiento, no bajes la guardia. A continuación te informamos de qué impuestos se pagan al vender una casa.
En general, nos referimos básicamente a los siguientes tres tributos que tendremos que saldar con la Agencia Tributaria tras la venta de la vivienda:
Ahora que ya los hemos enumerado, vamos a verlos detenidamente, uno por uno:
Deberemos abonar este impuesto si la venta se ha consumado durante el año del devengo del impuesto, pero solo si hemos obtenido una ganancia patrimonial con la operación. Es decir, únicamente será necesario en el caso de que hayamos vendido la finca a un precio superior al que en su momento tuvimos que abonar por su compra.
De esta manera, en caso de que se haya apreciado un beneficio tendremos que tener en cuenta lo siguiente que establece la Agencia Tributaria:
Pero ¿qué sucede si hay pérdidas patrimoniales? En estos casos el vendedor tendrá derecho a la devolución del exceso retenido, ya que no hay ganancia alguna.
Además, la ley contempla una serie de excepciones que nos exoneran de tal obligación. ¿Tienes curiosidad por saber cuáles son? Te las desglosamos:
Dicho impuesto tiene como propósito gravar el incremento del valor del suelo. Su abono debe hacerse tanto al vender una vivienda como al efectuar una donación, una herencia o donación, transmisión o permuta.
En el último año dicha tasa ha sido objeto de importantes novedades. Así, desde finales de 2021, debemos atenernos a la nueva regulación de la plusvalía municipal en virtud del Real Decreto-ley que modifica su forma de cálculo. Una modificación que tiene el propósito de adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se declaraba ilegal este tributo por obligar a los particulares a su pago, aunque no hubieran obtenido un beneficio con la venta.
Por consiguiente, en virtud de la nueva regulación, quien venda una casa con pérdidas estará exento del pago de la plusvalía a partir de esta nueva norma. Antes podía suceder que el propietario de una vivienda la hubiera adquirido por 300.000 euros y que, pasados los años, al desprenderse de ella no consiguiera venderla por más de 270.000. En este caso, parece claro que resulta un sinsentido que tenga que pagar un impuesto por un beneficio que no es tal, más bien es un claro ejemplo de pérdida económica.
Por otro lado, si existe una ganancia, recuerda que este impuesto deberá saldarse treinta días después de la venta de la casa y no más tarde.
El IBI tiene una periodicidad anual y su pago corre a cargo del propietario de la vivienda con fecha de 1 de enero del año fiscal en curso. Esto significa que si la venta se consuma con posterioridad, el vendedor será quien deba pagar dicho gravamen y no el nuevo titular.
Si la venta del inmueble la gestiona una inmobiliaria, sus profesionales nos informarán acerca de todos los pormenores para evitar incurrir en cualquier ilegalidad con Hacienda. En cambio, si somos nosotros mismos los que nos encargamos de tramitar todo el proceso, tendremos que ser especialmente cuidadosos con todos los impuestos para evitar olvidos y despistes que pueden salirnos muy caros.
Si estás pensando en vender tu vivienda no te pierdas este post en el que contamos todos los detalles sobre los gastos de la venta de una vivienda.