A la hora de comprar una vivienda de obra nueva nos enfrentamos a infinidad de trámites, sobre todo aquellos que tienen que ver con la firma de contratos. Por ello, es normal que queramos tenerlo todo bien atado y, por supuesto, saber qué estamos firmando y a qué nos comprometemos. Si quieres salir idemne de la aventura burocrática, quédate con nosotros y sigue leyendo. Te damos todas las claves.
Uno de los primeros contratos en el proceso de compra es el de arras, pues suele formalizarse antes de firmar el de compraventa. A este respecto, existen dos clases: las arras confirmatorias y las arras penales:
El contrato de Arras Confirmatorias funciona como un anticipo de reserva; es decir, un primer pago con el que nos comprometemos a adquirir la casa, mientras que el vendedor adquiere la obligación de reservarla a nuestro nombre.
El contrato de Arras Penitenciales se contempla en el artículo 1.454 del Código Civil. En virtud de este documento, si la parte vendedora decide no vender, deberá abonar el doble de la cantidad que fue depositada en concepto de reserva. En cambio, si es el comprador el que desiste, perderá el dinero aportado.
Por lo tanto, estamos ante dos contratos no obligatorios con los que se pretende reservar la vivienda para el comprador. Por supuesto, se trata de un paso previo, pues al poco de su firma, y una vez que se disponga de la licencia de obras, será necesario firmar un contrato de compraventa. En este documento se regulan aspectos fundamentales entre las partes implicadas como los que detallamos a continuación:
Además, es preciso que al contrato de compraventa lo acompañe toda la documentación relativa al inmueble como, por ejemplo, los planos, la memoria de calidades, la descripción del piso, del edificio, etc.
Finalmente tenemos el último paso que es la escritura de la vivienda ante notario. Normalmente esta quedará supeditada a la entrega de la vivienda una vez se hayan emprendido las obras. Con ello, la promotora oficializa la venta del inmueble al comprador y, en caso de existir hipoteca, ambas firmas suelen realizarse de manera simultánea, ya que es necesario que conste en documento público para que el crédito quede legalmente constituido. Este préstamo le habrá sido concedido al comprador previamente por parte de la entidad financiera y ya habrán acordado entre ellos las condiciones de pago.
No hay que olvidar la importancia de inscribir el bien a nuestro nombre en el Registro de la propiedad. Aunque no es obligatorio, sí que es aconsejable, pues otorga seguridad jurídica dado que sirve para acreditar frente a terceros quién es el propietario de la vivienda.
En conclusión, ya has visto que lo habitual será firmar dos contratos en el caso de que nos decantemos por comprar una vivienda de obra nueva. Aunque pueda parecer que son demasiados trámites, gracias a su firma, ganarás en tranquilidad y en poco tiempo podrás disfrutar de tu casa con todas las garantía.
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