Cada vez es más frecuente que los propietarios decidan poner una vivienda en alquiler vacacional gracias a la numerosas plataformas que facilitan la tarea y, de esta manera, pueden conseguir unos ingresos adicionales. Sin embargo, las dudas al respecto son constantes porque ¿cómo tributa el alquiler vacacional?
En primer lugar, la Agencia Tributaria considera que una vivienda entra en la categoría de alquiler turístico “cuando se produce la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa”.
No existe una normativa estatal que regule esta clase de viviendas. De esta manera, son las diferentes Comunidades Autónomas las competentes para ello. Dicho todo esto, vamos a conocerlas un poco más.
Una de las particularidades de una vivienda vacacional es que suelen ofrecer servicios complementarios para volver más cómoda la estancia de los huéspedes y que se consideran como propios de la industria hotelera. Entre ellos destacan los que siguen:
Si queremos ofrecer un alquiler vacacional tendremos que estar atentos al pago de los distintos tributos. En primer lugar, conviene saber que el IAE es un impuesto que se aplica a aquellas empresas y personas físicas que realizan una actividad empresarial, profesional o artística en el territorio español.
En este caso tendrás que tener en cuenta lo siguiente:
Si te ves obligado a contratar a una persona para desempeñar cualquier servicio, estaríamos ante rendimientos de la actividad económica y no del capital inmobiliario.
También con respecto al IRPF tendremos que realizar unas cuantas matizaciones. Recuerda que únicamente si prestas servicios propios de la actividad hotelera lo que recibas se considerará un rendimiento de las actividades económicas.
Es posible que tu alquiler no ofrezca los servicios que encontramos habitualmente dentro de la industria hotelera. Pero sí que oferte otros que no se consideran como tales según la Agencia Tributaria:
La mayoría de propietarios que se dedican al alquiler vacacional están exentos de su pago, pues no se aplica a los negocios que no superen el millón de euros de facturación como bien podemos leer en el artículo 82.1 c) de la Ley de las Haciendas Locales.
Los alojamientos turísticos que no presten servicios complementarios considerados como hoteleros no deberán declarar el IVA. La explicación es sencilla: los rendimientos del alquiler no se consideran derivados de una actividad económica, sino del capital inmobiliario.
Los rendimientos de los alquileres vacacionales sin prestación de servicios se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Para su cálculo deberás restar los gastos deducibles a los ingresos brutos obtenidos.
No olvides que en la fiscalidad de la vivienda vacacional también deberás tener en cuenta el periodo de tiempo que la vivienda no haya estado ocupada. Esto se considera imputación de renta y se sitúa entre el 1% y el 2,2% del valor catastral de la vivienda.
Cuando se considera que lo percibido por el alquiler son rendimientos del capital inmobiliario, la Agencia Tributaria establece varios gastos que podrán deducirse:
En definitiva, nos referimos a gastos como el IBI, la tasa de basura, los suministros, las primas de seguros o la financiación, entre otros.
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