Sin duda, vivir en una urbanización o un bloque de viviendas requiere preocuparse de una serie de asuntos. Entre ellos, prevenir posibles robos, okupaciones o actos vandálicos. En este sentido, de cara a estar más seguros, algunos propietarios proponen instalar cámaras en la comunidad de vecinos.
Ciertamente, se trata de una medida disuasoria muy interesante. Pero conviene saber que la videovigilancia en comunidades de propietarios es un tema complejo. Si no lo tienes claro, te ofrecemos unos consejos que te serán de utilidad para que la instalación de cámaras en tu edificio se ajuste a la legislación vigente. ¡Toma nota!
Y es que, antes de tomar ninguna decisión, conviene preguntarse: ¿se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos? Pues bien: la respuesta a dicha pregunta es que sí se puede, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la normativa. De lo contrario, los propietarios podrían verse obligados a afrontar sanciones económicas muy elevadas por incumplimiento.
Quienes estén interesados en instalar cámaras en una comunidad de vecinos han de atenerse a lo contemplado en la siguiente normativa:
En definitiva, sí se pueden poner cámaras en una comunidad de vecinos. No obstante, cuando se decide instalar un sistema de videovigilancia es fundamental conocer la legislación que regula su instalación y uso con el fin de prevenir sanciones.
Llegado el momento de valorar la posibilidad de instalar videovigilancia en comunidades de vecinos, lo primero que se debe hacer es someter dicha cuestión a la valoración de los propietarios. Si existe quorum, podrá llevarse a cabo la ejecución del proyecto respetando, eso sí, los requisitos previstos en la normativa.
Según advierten desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para la instalación de cámaras en zonas comunes de la comunidad (portal, pasillos, escaleras, salas de trasteros, contadores o mantenimiento, etc.) será necesario el acuerdo de la junta de propietarios, que quedará reflejado en las actas de la misma. De igual manera, dicho consenso será imprescindible si se desea colocar cámaras de videovigilancia en las piscinas comunitarias.
En lo referente a la votación, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17, señala lo siguiente:
Una vez que los vecinos aprueben instalar cámaras de seguridad, la AEPD recomienda que en el acuerdo se reflejen las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras que se colocará y el espacio que captarán.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta en la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es qué imágenes se pueden captar. Sobre dicha cuestión, la denominada ley de vigilancia, en lo relativo a los principios de calidad, proporcionalidad y tratamiento de datos personales, y la AEPD observan que:
Las imágenes no se podrán compartir y tendrán que ser borradas al cabo de un mes, salvo que sea necesario entregárselas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o a los juzgados y tribunales, tras haberse denunciado un delito o una infracción.
Y en lo tocante a si es legal poner cámaras con audio, la respuesta es «no». Ello es así porque se considera una invasión a la intimidad de las personas.
Cuando se hayan instalado las cámaras en la comunidad de vecinos, se habrá de informar, tanto a los propietarios como a quienes visiten el inmueble, sobre la existencia del sistema de seguridad:
Si la instalación de las cámaras se delega en una empresa de seguridad, ella se encargará de colocar los carteles. Para los casos en que la comunidad decida ocuparse de este asunto, la AEPD muestra cómo tiene que ser el cartel informativo en la Guía sobre el uso de videocámaras y otras finalidades.
Igualmente, el resto de información exigida por la legislación de protección de datos debe estar disponible bien en la conserjería o recepción de la urbanización o del edificio, bien a través de Internet.
Asimismo, la instalación de cámaras de seguridad para comunidades de vecinos lleva aparejados otros requisitos. Comenzando por la designación del responsable y el encargado de tratamiento.
Siempre que se instalen cámaras de vigilancia en una comunidad, todos los vecinos deben estar al tanto de quién es el responsable y el encargado del tratamiento de los datos personales:
El responsable y el encargado de tratamiento tienen la responsabilidad de elaborar un Registro de Actividades de Mantenimiento, un documento interno, con una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que se vayan a realizar, que podría llegar a ser requerido por la AEPD. En la citada Guía sobre el uso de videocámaras y otras finalidades se ofrece información detallada sobre el mismo.
Por lo que respecta a la visualización de las imágenes, la AEPD precisa que el sistema de grabación de las cámaras se ubicará en un lugar vigilado o restringido. Y que al mismo sólo podrán acceder las personas designadas por la comunidad.
Generalmente, dicho cometido recae en el responsable y el encargado de tratamiento, quienes, para ver las imágenes de las cámaras, han de utilizar métodos de acceso seguros –si es por Internet, mediante un usuario y una contraseña robustos–.
Si lo que se pretende es ver imágenes en tiempo real, dicho cometido no podrá ser confiado a un conserje o portero, sino a personal de seguridad privada autorizado y cualificado.
Como puede observarse, debido a la complejidad que conlleva, es aconsejable confiar todo el proceso a una empresa de seguridad homologada. Sus profesionales se encargarán de:
Por otro lado, algunas empresas facilitan que las comunidades adquieran el sistema y contraten el mantenimiento o que se decanten por un renting integral, posibilitando así que los vecinos disfruten de las últimas soluciones tecnológicas de seguridad.
Ciertamente, considerando los requisitos que deben cumplirse, poner cámaras en una comunidad de vecinos podría desanimar a algún propietario. Pero lo cierto es que, una vez concluida, su instalación aporta numerosas ventajas:
A juzgar por los datos del Ministerio del Interior, cada año se producen en torno a 100.000 robos con fuerza en los domicilios españoles. De ahí que la seguridad en las comunidades de propietarios adquiera tanta importancia.
Para proteger a los vecinos y sus bienes, las cámaras de vigilancia son una interesante alternativa. Al respecto, es recomendable que el sistema sea instalado y mantenido por una empresa especializada que, al mismo tiempo, se ocupe de garantizar el cumplimiento de la legislación y vele por el uso adecuado y ético de las imágenes captadas.
Y más allá de las cámaras existen otras opciones de seguridad para comunidades de vecinos. Como, por ejemplo:
En resumen, colocar cámaras en una comunidad de vecinos aporta un plus de tranquilidad. Sobre todo si la instalación es profesional y se cumple lo establecido en las diferentes normas que regulan su uso.
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