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Consejos

¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa?

A la hora de adquirir una casa, una de las dudas más recurrentes es la que tiene que ver con los gastos de notaría, pues no siempre tenemos claro quién paga el notario en una compraventa. En este artículo, nos hemos propuesto zanjar esta cuestión de una vez por todas.

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¿Qué dice la ley?

Al respecto, tenemos que tener presente lo que establece el artículo 1.455 de nuestro Código Civil. En este precepto legal podemos leer lo siguiente: “Los gastos de otorgamiento de escritura pública son de cuenta del vendedor y los de primera copia y posteriores a la venta de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”. Por lo tanto, el vendedor debe asumir estos gastos. No obstante, no será así si las partes han acordado otra cosa.

En cualquier caso, no podemos olvidar que en otros lugares de España puede ser de aplicación la legislación foral, que, en determinados casos, establece que estos gastos sean compartidos al 50 %, o que incluso corran a cuenta exclusiva del comprador.

¿A cuánto ascienden estos gastos?

Todos los gastos de notaría se encuentran regulados por el RD 146/1989. En este texto se aprueban los aranceles de los notarios, cuya cuantía depende del valor de la vivienda. Así, para una casa valorada en 100.000 €, habrá que abonar 850 € por este concepto.

Debemos tener claro que todos estos profesionales cobran lo mismo, pues la ley –recalcamos– así lo dispone. Otra cuestión diferente es la posibilidad de que nos hagan un descuento que no puede superar el 10 %.  Por lo tanto, que el cliente decida decantarse por uno u otro será debido a cuestiones de calidad en el servicio o confianza, pero no de precio.

¿Quién elige al notario?

Otra de las dudas que suelen asaltarnos gira en torno a cuál de las dos partes debe elegir al notario. Al respecto, existen varios escenarios posibles:

  • Las partes designan al profesional de común acuerdo.
  • Si no llegan a un pacto, escogerá la parte que vaya a asumir el pago de la mayor cantidad del arancel notarial.
  • En el caso de que la operación tenga lugar entre un promotor inmobiliario, ya sea entidad financiera o un empresario, y un particular (consumidor), el derecho a elegir corresponde a este último.

En el supuesto de que la parte que tiene derecho a designar al notario vea vulnerado su derecho, podrá acudir a los tribunales para defender su derecho o incluso a una oficina pública de protección al consumidor. No obstante, también puede denunciarlo ante el Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma, para que contacte con el notario elegido por la otra parte y le solicite que se abstenga y que, en definitiva, se niegue a prestar sus servicios llegado el momento.

En resumen, saber quién paga el notario en una compraventa también juega un papel fundamental a la hora de decidir quién puede designarlo. Recuerda que este profesional también tiene como misión aclarar dudas y preguntas que puedan surgir entre las partes implicadas respecto al contrato de compraventa.

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